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Seguridad
 
ANTECEDENTES
09MAR1811, es crea una Guardia Civil, que cumple las siguientes funciones: Salva y custodia del Congreso, defensa de la Seguridad Publica y el Orden Interior, cooperación  con  los  Servicios de interés colectivo, protección a las personas y Servicio Rural. Desaparece con la Capitulación de San Mateo durante la perdida de la Primera República.
15MAR1821, se funda una nueva Guardia Civil, durante el gobierno del General Carlos Soublette, con funciones de Defensa y Seguridad en Angostura. Desaparece en 1839.
04MAY1841, durante la Presidencia del General José Antonio Páez se crea una Guardia Nacional y Policía (480 puestos), con funciones de: Orden Público, Servicio Rural, Vigilancia Penitenciaria, Protección de Personas y Propiedades, Persecución de Delincuentes y Seguridad de Edificios Públicos. Desaparece en 1847.
1897, durante el gobierno del General Joaquín Crespo, se crea una nueva Guardia Civil. Desaparece en 1898.
1935, al final de la Dictadura del General Juan Vicente Gómez y durante el gobierno del General en Jefe Eliasar López Contreras, se funda la Guardia Nacional actual, en vista de que “Urge inaplazablemente organizar en los estados con elementos activos reforzados y conscientes, una policía rural a caballo, a pie o en vehículo, a fin de perseguir y acabar con los bandoleros que incendian y asaltan las fincas; pues, en defensa del buen nombre del gobierno y del principio de autoridad, correctamente ejercido, no puede consentirse que el pillaje disfrazado de celo extremista, ponga en zozobra el hogar venezolano, las garantías individuales y la propiedad”.
El Servicio de Seguridad que presta la Guardia Nacional, constituye una de las funciones primigenias de nuestra institución, dirigido a la conservación de la paz pública en todo el territorio nacional, así como a garantizar el mantenimiento del orden interno, en beneficio del bienestar colectivo, tal como quedó establecido en el decreto ejecutivo de fecha 04 de agosto del año 1937, mediante el cual se creó el Servicio Nacional de Seguridad.
Posteriormente y con el propósito de dar al recién creado servicio una estructura legal, adecuada a las necesidades de una organización de Seguridad Pública, de carácter y preparación profesional, es decretada en el año de 1938, la Ley del Servicio Nacional de Seguridad otorgándole a éste, responsabilidades en cuanto a la conservación de la tranquilidad pública, la protección de las personas y a garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Poder Judicial y en general, a velar por el mantenimiento del imperio de la Ley y la estabilidad de las instituciones nacionales.
Así tenemos que, en el texto del referido instrumento legal, encontramos que en sus artículos 14 y 15, le son encomendadas a la Guardia Nacional responsabilidades para el cumplimiento de distintos servicios en el área de la seguridad, que en la actualidad constituyen la razón de ser de nuestro quehacer institucional y entre los que podemos citar: Seguridad Ciudadana, Rural, de Fronteras, de instalaciones petroleras, Vial, Penitenciaria y otras.
Hoy en día contamos con una serie de normas, partiendo de la Constitucional, así como otras que en forma general otorgan atribuciones a la Guardia Nacional entre las cuales podemos citar: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999; la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, entre otras.
El 27JUN1994, es emitido el Resuelto Nro. EMG-SJPD-DPA-DOS: 279, mediante el cual se reorganiza el Comando de Operaciones de las FF.AA.C, quedando adscrita la Dirección de los Servicios de Seguridad, Serv. Penitenciario, Serv. de Orden Público, Serv. Vial, Serv. de Instalaciones Petroleras y Petroquímicas, Serv. de Instalaciones Diversas, Serv. de Instalaciones Mineras y Serv. de Desarrollo de Fronteras.
El 04OCT1995, es emitido el Resuelto Nro. EMG-DPD-DOS-GN: 1073, mediante el cual se reorganiza la Dirección de los Servicios de Seguridad de la Guardia Nacional, quedando adscritas las siguientes Divisiones: Serv. Penitenciario, Serv. de Orden Público, Serv. Vial, Serv. de Instalaciones Petroleras y Petroquímicas, Serv. de Instalaciones Diversas y Serv. de Desarrollo de Fronteras.
El 30NOV1998, es emitido el Resuelto Nro. CG: 4933, mediante el cual se crea y activa la Sub-Dirección adscrita a la Dirección de los Servicios de Seguridad de la Guardia Nacional.
El 07NOV2001, Según Orden del Comandante General de la Guardia Nacional Nro. ORD-GN: 7589, se cambia la denominación de la “División de Seguridad y Orden Público”, adscrita a la Dirección de los Servicios de Seguridad,  por el de “División de Seguridad Ciudadana y Orden Público”.

MISIÓN
Planificar, evaluar, asesorar, organizar, controlar y supervisar las actividades de la guardia nacional en materia de seguridad ciudadana, orden público y protección civil, seguridad vial, seguridad penitenciaria, seguridad de instalaciones petroleras, petroquímicas y diversas, seguridad de fronteras, rural y control migratorio, para garantizar  el  orden  interno del país.

FUNCIONES
Asesorar al Comandante General del Componente y al Jefe del Comando de Operaciones, en materia de Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil, Seguridad Penitenciaria, Seguridad Vial,  Seguridad  de Fronteras, Rural  y Control Migratorio y Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas.
Mantener contacto permanente con los organismos de Seguridad del Estado y dependencias relacionados con la  función de Seguridad.
Representar al Comandante General del Componente, en las actividades relacionadas con los servicios de Seguridad Penitenciaria, Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil, Seguridad Vial, Seguridad de Fronteras, Rural y Control Migratorio y Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas.
Participar en coordinación con el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional, en el proceso educativo del personal de Oficiales, S.O.P.C., Clases y Guardias Nacionales que integrarán los Servicios de Seguridad, fundamentalmente en la ejecución  de programas de instrucción y adiestramiento.
Establecer mecanismos de control con el fin de unificar la aplicación de los diferentes procedimientos de doctrina operacional y la racional utilización de los recursos en materia de seguridad.
Establecer coordinaciones con las autoridades administrativas que tengan relación directa con los Servicios de Seguridad.
7.Analizar las actividades y conflictos que afectan la seguridad del país.
Elaborar el Plan Operativo Anual, ejecución del mismo y evaluación de su desarrollo.
Evaluar la capacidad operativa de las Unidades en cada uno de los Servicios de Seguridad.
Elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del país, en materia de Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil, Seguridad Vial, Seguridad de Fronteras, Rural y Control migratorio, Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas, Seguridad Penitenciaria y demás aspectos relacionados con los Servicios de Seguridad.
Las demás que  señale el Jefe del Comando de Operaciones.

ÁREAS QUE COMPRENDEN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
Servicios de  Seguridad.
Seguridad de Fronteras, Rural y Control Migratorio.
Seguridad Ciudadana, Orden publico y Protección Civil.
Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas.
Seguridad Vial.
Seguridad Penitenciaria.

FUNDAMENTOS LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4.
Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial  N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14 literal a; y Art. 15.
Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Gaceta Oficial Nº 5.551 (Extraordinaria) de fecha 09 de noviembre del 2001): Art. 12 numeral 1; y Art. 14 numeral 11.

FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PUBLICO Y PROTECCIÓN CIVIL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
2.Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre del 2002) Art. 2 y Art. 24.
Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial  N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 8; Art. 14 literal d y Parágrafo Único.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Gaceta Oficial N° 37.318 de fecha 06 de noviembre de 2001) Art. 10 y Art. 27.
Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Gaceta Oficial Nº 5.551 (Extraordinaria) de fecha 09 de noviembre del 2001): Art. 12 numeral 1; y Art. 14 numeral 11.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4.
Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial  N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14 literal b.
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (Gaceta Oficial Nº 37.332 de fecha 26 de noviembre del 2001): Art. 7 literales a, b, c y d.
5.Resolución Conjunta, Ministerios del Interior y Justicia, de la Defensa y de Infraestructura. (Gaceta Oficial 38.348 de fecha 02 de enero del 2006)

FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4.
Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial Nº 36.975 de fecha 19 de junio del 2000): Art. 8.
Reglamento de Internados Judiciales (Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de septiembre de 1975): Art. 77, Art. 81 y Art.82.

FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES PETROLERAS, PETROQUÍMICAS Y DIVERSAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial  N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329.
Ley de Minas (Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1999): Art. 89.
Directiva MD-DGSS DARFA-002. Sobre el Uso de Explosivos y Sustancias afines: TITULO V, numeral 9.
Convenios de Cooperación Institucional suscritos por nuestro Componente con Empresas e Industrias Básicas y estratégicas tanto Públicas y Privadas como, Nacionales e Internacionales.
 
   
             
     
     
Página Oficial de la Guardia Nacional de Venezuela