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| Seguridad |
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ANTECEDENTES
09MAR1811,
es crea una Guardia Civil, que cumple las siguientes funciones: Salva y
custodia del Congreso, defensa de la Seguridad Publica y el Orden
Interior, cooperación con los Servicios de interés colectivo, protección a las personas y Servicio Rural. Desaparece con la Capitulación de San Mateo durante la perdida de la Primera República. 15MAR1821, se
funda una nueva Guardia Civil, durante el gobierno del General Carlos
Soublette, con funciones de Defensa y Seguridad en Angostura. Desaparece en 1839. 04MAY1841,
durante la Presidencia del General José Antonio Páez se crea una
Guardia Nacional y Policía (480 puestos), con funciones de: Orden
Público, Servicio Rural, Vigilancia Penitenciaria, Protección de
Personas y Propiedades, Persecución de Delincuentes y Seguridad de
Edificios Públicos. Desaparece en 1847. 1897, durante el gobierno del General Joaquín Crespo, se crea una nueva Guardia Civil. Desaparece en 1898. 1935,
al final de la Dictadura del General Juan Vicente Gómez y durante el
gobierno del General en Jefe Eliasar López Contreras, se funda la
Guardia Nacional actual, en vista de que “Urge
inaplazablemente organizar en los estados con elementos activos
reforzados y conscientes, una policía rural a caballo, a pie o en
vehículo, a fin de perseguir y acabar con los bandoleros que incendian
y asaltan las fincas; pues, en defensa del buen nombre del gobierno y
del principio de autoridad, correctamente ejercido, no puede
consentirse que el pillaje disfrazado de celo extremista, ponga en
zozobra el hogar venezolano, las garantías individuales y la propiedad”. El
Servicio de Seguridad que presta la Guardia Nacional, constituye una de
las funciones primigenias de nuestra institución, dirigido a la
conservación de la paz pública en todo el territorio nacional, así como
a garantizar el mantenimiento del orden interno, en beneficio del
bienestar colectivo, tal como quedó establecido en el decreto ejecutivo
de fecha 04 de agosto del año 1937, mediante el cual se creó el
Servicio Nacional de Seguridad. Posteriormente
y con el propósito de dar al recién creado servicio una estructura
legal, adecuada a las necesidades de una organización de Seguridad
Pública, de carácter y preparación profesional, es decretada en el año
de 1938, la Ley del Servicio Nacional de Seguridad
otorgándole a éste, responsabilidades en cuanto a la conservación de la
tranquilidad pública, la protección de las personas y a garantizar el
cumplimiento de las disposiciones emanadas del Poder Judicial y en
general, a velar por el mantenimiento del imperio de la Ley y la
estabilidad de las instituciones nacionales. Así tenemos que, en el texto del referido instrumento legal, encontramos que en sus artículos 14 y 15,
le son encomendadas a la Guardia Nacional responsabilidades para el
cumplimiento de distintos servicios en el área de la seguridad, que en
la actualidad constituyen la razón de ser de nuestro quehacer
institucional y entre los que podemos citar: Seguridad Ciudadana, Rural, de Fronteras, de instalaciones petroleras, Vial, Penitenciaria y otras. Hoy
en día contamos con una serie de normas, partiendo de la
Constitucional, así como otras que en forma general otorgan
atribuciones a la Guardia Nacional entre las cuales podemos citar: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999; la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional,
entre otras. El 27JUN1994,
es emitido el Resuelto Nro. EMG-SJPD-DPA-DOS: 279, mediante el cual se
reorganiza el Comando de Operaciones de las FF.AA.C, quedando adscrita
la Dirección de los Servicios de Seguridad, Serv.
Penitenciario, Serv. de Orden Público, Serv. Vial, Serv. de
Instalaciones Petroleras y Petroquímicas, Serv. de Instalaciones
Diversas, Serv. de Instalaciones Mineras y Serv. de Desarrollo de
Fronteras. El 04OCT1995,
es emitido el Resuelto Nro. EMG-DPD-DOS-GN: 1073, mediante el cual se
reorganiza la Dirección de los Servicios de Seguridad de la Guardia
Nacional, quedando adscritas las siguientes Divisiones: Serv.
Penitenciario, Serv. de Orden Público, Serv. Vial, Serv. de
Instalaciones Petroleras y Petroquímicas, Serv. de Instalaciones
Diversas y Serv. de Desarrollo de Fronteras. El 30NOV1998,
es emitido el Resuelto Nro. CG: 4933, mediante el cual se crea y activa
la Sub-Dirección adscrita a la Dirección de los Servicios de Seguridad
de la Guardia Nacional. El 07NOV2001, Según Orden del Comandante General de la Guardia Nacional Nro. ORD-GN: 7589, se cambia la denominación de la “División de Seguridad y Orden Público”, adscrita a la Dirección de los Servicios de Seguridad, por el de “División de Seguridad Ciudadana y Orden Público”.
MISIÓN
Planificar, evaluar, asesorar, organizar, controlar y supervisar las actividades de la guardia nacional en materia de seguridad ciudadana, orden público y protección civil, seguridad vial, seguridad penitenciaria, seguridad de instalaciones petroleras, petroquímicas y diversas, seguridad de fronteras, rural y control migratorio, para garantizar el orden interno del país.
FUNCIONES
Asesorar
al Comandante General del Componente y al Jefe del Comando de
Operaciones, en materia de Seguridad Ciudadana, Orden Público y
Protección Civil, Seguridad Penitenciaria, Seguridad Vial, Seguridad de Fronteras, Rural y Control Migratorio y Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas. Mantener contacto permanente con los organismos de Seguridad del Estado y dependencias relacionados con la función de Seguridad. Representar
al Comandante General del Componente, en las actividades relacionadas
con los servicios de Seguridad Penitenciaria, Seguridad Ciudadana,
Orden Público y Protección Civil, Seguridad Vial, Seguridad de
Fronteras, Rural y Control Migratorio y Seguridad de Instalaciones
Petroleras, Petroquímicas y Diversas. Participar
en coordinación con el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional,
en el proceso educativo del personal de Oficiales, S.O.P.C., Clases y
Guardias Nacionales que integrarán los Servicios de Seguridad,
fundamentalmente en la ejecución de programas de instrucción y adiestramiento. Establecer
mecanismos de control con el fin de unificar la aplicación de los
diferentes procedimientos de doctrina operacional y la racional
utilización de los recursos en materia de seguridad. Establecer coordinaciones con las autoridades administrativas que tengan relación directa con los Servicios de Seguridad. 7.Analizar las actividades y conflictos que afectan la seguridad del país. Elaborar el Plan Operativo Anual, ejecución del mismo y evaluación de su desarrollo. Evaluar la capacidad operativa de las Unidades en cada uno de los Servicios de Seguridad. Elaborar
el diagnóstico sobre la situación actual del país, en materia de
Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil, Seguridad Vial,
Seguridad de Fronteras, Rural y Control migratorio, Seguridad de
Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas, Seguridad
Penitenciaria y demás aspectos relacionados con los Servicios de
Seguridad. Las demás que señale el Jefe del Comando de Operaciones.
ÁREAS QUE COMPRENDEN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
Servicios de Seguridad. Seguridad de Fronteras, Rural y Control Migratorio. Seguridad Ciudadana, Orden publico y Protección Civil. Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas. Seguridad Vial. Seguridad Penitenciaria.
FUNDAMENTOS LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4. Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14 literal a; y Art. 15. Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Gaceta Oficial Nº 5.551 (Extraordinaria) de fecha 09 de noviembre del 2001): Art. 12 numeral 1; y Art. 14 numeral 11.
FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PUBLICO Y PROTECCIÓN CIVIL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. 2.Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre del 2002) Art. 2 y Art. 24. Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 8; Art. 14 literal d y Parágrafo Único. Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Gaceta Oficial N° 37.318 de fecha 06 de noviembre de 2001) Art. 10 y Art. 27. Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Gaceta Oficial Nº 5.551 (Extraordinaria) de fecha 09 de noviembre del 2001): Art. 12 numeral 1; y Art. 14 numeral 11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4. Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14 literal b. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (Gaceta Oficial Nº 37.332 de fecha 26 de noviembre del 2001): Art. 7 literales a, b, c y d. 5.Resolución Conjunta, Ministerios del Interior y Justicia, de la Defensa y de Infraestructura. (Gaceta Oficial 38.348 de fecha 02 de enero del 2006)
FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial N° 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005): Art. 28 numeral 4. Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial Nº 36.975 de fecha 19 de junio del 2000): Art. 8. Reglamento de Internados Judiciales (Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de septiembre de 1975): Art. 77, Art. 81 y Art.82.
FUNDAMENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES PETROLERAS, PETROQUÍMICAS Y DIVERSAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. Ley del Servicio Nacional de Seguridad (Gaceta Oficial N° 19.637 de fecha 4 de agosto de 1938): Art. 14. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999): Art. 329. Ley de Minas (Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1999): Art. 89. Directiva MD-DGSS DARFA-002. Sobre el Uso de Explosivos y Sustancias afines: TITULO V, numeral 9. Convenios
de Cooperación Institucional suscritos por nuestro Componente con
Empresas e Industrias Básicas y estratégicas tanto Públicas y Privadas
como, Nacionales e Internacionales.
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